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Situación del aborto

Argentina

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1. Situación legal

Al igual que en la mayoría de los países de América latina, excepto Puerto Rico, Cuba y Guyana, en la Argentina el aborto está legalmente restringido. El Código Penal lo tipifica como un delito contra la vida y la persona, y establece reclusión o prisión para quien lo efectúa y para la mujer que se causara o consintiera esa práctica.

El artículo 86 establece dos excepciones en las que el aborto no es punible: 1) si el aborto “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y 2) “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto”.

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Perú

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A pesar de que la legislación peruana es inminentemente prohibitiva en relación a la problemática del aborto, ésta no ha conseguido intimidar o disminuir las prácticas voluntarias en relación al aborto. Por el contrario, se estima que para el año 2000 se habrían producido en el Perú 352 mil abortos, cifra que revela que los efectos deseados por la ley están muy distantes de la realidad, propiciando más bien situaciones que ponen en peligro la salud y la vida de las más de mil mujeres que abortan diariamente en el Perú.

En el Perú el aborto está sancionado penalmente desde 1863, año en que fuera aprobado el primer Código Penal. El Código de 1863 penalizaba el aborto en general, pero consideraba como supuestos atenuantes el aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer.

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Costa Rica

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I. Legislación nacional

La Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 75 establece que “la Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”.

 

  • En el año 1999, el Gobierno Costarricense proclamó el 27 de julio como Día Nacional de la Vida antes de Nacer.
  • El artículo 121 del Código Penal, establece que no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.
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